Osvaldo Seguel *
Las cuarentenas y cordones sanitarios se encuentran sin duda entre las medidas más icónicas en el combate de la pandemia. Eso ya que afectan a gran parte de los habitantes del territorio nacional, tanto infectados como no infectados, se esgrimen como una de las medidas más eficaces en el control de la pandemia y al mismo tiempo son criticadas por la afectación económica que generan a corto plazo.
Aun escapando, estas medidas, de las atribuciones de los gobiernos locales es importante su estudio en profundidad ya que: su repercusión en la cotidianidad de la población, el nivel de información e interés de la población, su visibilidad en el debate publico e importancia sanitaria como económica las pone en la agenda de los gobiernos locales, actuando estos en función de impulsar estas medidas en sus comunas.
Para realizar este análisis, primeramente se expone un encuadre conceptual de las medidas sanitarias, en segundo lugar se presenta la relevancia de estas medidas para la población, en tercer lugar se expone brevemente la normativa que faculta al gobierno central para aplicar estas medidas y finalmente se presenta el actuar de los gobiernos locales en función de estas medidas, clasificando su actuar en función de sus motivaciones.
Encuadre conceptual de medidas de Cordones sanitario y Cuarentenas comunales dinámicas
A modo de generar un encuadre conceptual de estas medidas sanitarias podemos recurrir a documentos y normativas oficiales de entidades de salud, como la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud.
Cuarentena, según el “Reglamento Sanitario Internacional” de la Organización Mundial de la Salud (promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores)
“cuarentena significa la restricción de las actividades y/o la separación de los demás de personas que no están enfermas, pero respecto de las cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosos; de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación” (Decreto N°230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores)
Por otra parte, el Código Sanitario define:
“Aislamiento: la medida consistente en separar una persona o grupo de personas de las demás, con excepción del personal sanitario en servicio, a fin de evitar la propagación de una infección;” (DFL N°725 de 1968 del Ministerio de Salud Pública)
Y el Ministerio de salud define que el Aislamiento Domiciliario o Cuarentena:
“Es una restricción de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio, para aquellas personas que estuvieron expuestas a un agente infeccioso, y que actualmente no tienen síntomas. Pudiendo desarrollar la enfermedad y por lo tanto transmitirla a otras personas.” (MINSAL, 2020)
En específico, la innovación del Ministerio de Salud respecto a esta medida y que la destaca a nivel mundial es la aplicación de “Cuarentenas Comunales Dinámicas” las que tienen como finalidad abocarse de forma focalizada en las comunas que presentan una mayor tasa de contagio, tomando como principal criterio el numero de contagios por habitante, siendo estas medidas modificadas en función de este mismo criterio.
Los cordones sanitarios, en cambio, constituyen la construcción de una frontera que delimita un área local infectada, impidiendo al tránsito a través de esta. En palabras del Ministerio de Salud: “Dispóngase un cordón sanitario en torno a las comunas […]En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida a dichas comunas.” (MINSAL, 2020)
Nivel de conocimiento de las medidas por parte de la población
Según los resultados de la encuesta “Información sobre las Acciones en los Estados Subnacionales ante el COVID-19” elaborada por CREASUR UdeC es posible constatar la relevancia de estas medidas. Al organizar las medidas para enfrentar la pandemia respecto del conocimiento de la población, las medidas de “Cordones sanitarios” y “Cuarentenas Comunales dinámicas” se encuentran en segundo y tercer lugar de conocimiento, solo sobrepasadas por el conocimiento que tienen los encuestados de la medida de “Suspensión de clases”, esto se muestra en detalle en la siguiente tabla:
Respecto de las tres primeras medidas que se muestran en la tabla: Suspensión de clases, Cordones sanitarios y Cuarentenas comunales dinámicas, la población expresa estar “muy informado” en un 80, 72 y 52% respectivamente. Lo que se explica ya que la medida de Suspensión de clases es de aplicación universal al total de la población de todo el territorio nacional, en cambio las medidas de Cordones sanitario y Cuarentenas comunales dinámicas son de aplicación universal a la población de un territorio determinado, generalmente acotado a una comuna o grupo de ellas. Por otra parte, un elemento que tienen en común estas tres medidas es que existe una directa repercusión en la cotidianidad de la población afectada, por lo que la información que estos manejan está directamente ligada a la influencia de sus experiencias y vivencias personales.
Normativa que regula la aplicación de Cordones sanitarios y Cuarentenas comunales dinámicas
Una de las acciones tempranas que tomo el gobierno central fue dictar una serie de decretos tanto por medio del Ministerio de Salud como del Ministerio del Interior, que les permiten regular la aplicación centralizada de estas medidas.
Estas facultades fueron otorgadas a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud por medio del decreto N°4, de 2020 que dispone en su artículo tercero:
“Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
12. Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.
16. Denegar la entrada en las zonas afectadas por el nuevo coronavirus 2019 a las personas no afectadas.” (Decreto 4 de 2020 del Ministerio de Salud)
Además, el Decreto número 104 de 2020 del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile otorga a los Jefes de la Defensa Nacional las facultades de “Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella” (Decreto 104 de 2020 del Ministerio del Interior).
Con la aplicación de estas normativas queda bajo órganos del Gobierno central la facultad de declarar cuarentenas y cordones sanitarios sin considerar participación de otras entidades públicas y menos de actores externos al gobierno, poniendo un cerrojo a la aplicación de medidas de gobernanza en donde se pueda dar cabida a actores subnacionales.
Esto generó un contexto adverso para los municipios, ya que una vez más se encuentran de brazos atados, al no ser considerados en la dictación de políticas públicas decisivas.
Rol de los gobiernos locales frente a los Cordones Sanitarios y Cuarentenas comunales dinámicas
En este contexto, las administraciones municipales se ven motivadas a requerir la aplicación en sus territorios de las medidas sanitarias de Cordón sanitario y Cuarentena, pero solo pueden influir en ello por medio de la petición y demanda al gobierno central.
Una petición icónica es la solicitud de “Estado de Cuarentena obligatoria nacional” que realizaron los municipios por medio de una carta publicada el 20 de marzo y firmada por 56 ediles.
Algunas de las motivaciones de los gobiernos locales para pronunciarse entorno a estas medidas que escapan a sus facultades son:
Proteger las comunas libres de covid-19 de la visita de población contagiada externa a la comuna:
- Esto es especialmente notorio en las comunas balnearios que teme que vectores de infección provenientes -en un comienzo- del sector nororiente de Santiago llegue a sus comunas.
- También está el caso de comunidades rurales que, ante la escuálida, o de lleno, carente capacidad hospitalaria ven con preocupación lo que ocurre en zonas urbanas.
- Municipios indígenas, que por medio de asociaciones coordinaron sus solicitudes de aislamiento o que, simplemente, son ejecutadas de facto por las comunidades.
- También ha habido localidades y barrios intra-comunas que han ejercido su propio autogobierno como son los caos de: Tumbes en Talcahuano, Bucalemu en Paredones, Temuculcui en Ercilla, etc. Estos casos son de naturaleza distinta a los mencionados anteriormente, ya que son comunidades que de forma autónoma ejecutan cordones sanitarios, sin la necesaria implicación de los gobiernos locales.
Impedir el aumento de la propagación de la pandemia entre la población de una comuna ya infectada:
- Esto principalmente en comunas urbanas, con una densidad poblacional que permite la rápida propagación del virus.
- Y en Áreas metropolitanas, como son los casos de los cordones sanitarios efectuados en el Gran concepción, Gran Chillan, Gran Temuco y Santiago.
Reflexiones finales
Respecto a la gestión de la pandemia y en específico sobre la aplicación de Cuarentenas comunales dinámicas y Cordones sanitarios, se mantiene una subordinación de los municipios a las determinaciones del gobierno central, reduciendo el rol de los municipios a ser espectadores y en el caso de administraciones proactivas las pone en una posición clientelar, de petición, demanda o protesta frente a las medidas impulsadas por el gobierno central.
Destaca la importancia de aumentar las facultades y atribuciones de los municipios, un ejemplo de ello es lo referente a las atribuciones de los inspectores municipales para apoyar la labor policial en el control de las cuarentenas.
En términos de Gobernanza, existe evidencia para requerir instancias de coordinación que se adapten a los territorios, los que no coinciden necesariamente con las división político-administrativa “comunales”, este es el caso de las áreas metropolitanas o de las localidades sub-comunales. Entonces, ¿Es la división administrativo-territorial comunal la adecuada para la gestión de esta pandemia? Esta pregunta también aplica para los desafíos post-pandemia: económicos, sociales y políticos.
Bibliografía
Decreto 230 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 23 de diciembre de 2008.
Decreto con Fuerza de Ley 725 del Ministerio de Salud Pública. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 31 de enero de 1968.
Ministerio de Salud, (13 de marzo de 2020). “INDICACIONES PARA PERSONAS EN AISLAMIENTO DOMICILIARIO POR COVID-19”. Extraído de:
https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2020/03/2020.03.13_INDICACIONES-EN-CUARENTENA.pdf
Ministerio de Salud, (22 de marzo de 2020) “Resolución 202: DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19”. Extraído de:
Decreto 4 del Ministerio de Salud. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 8 de febrero de 2020.
Decreto 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 18 de marzo de 2020.
*Estudiante de Pregrado de la carrera Administración Publica y Ciencia Política, (Universidad de Concepción, Chile), con estudios de Ingeniería Comercial (UdeC), diplomado de Derechos Humanos y Ejercicio de la Ciudadanía (UdeC-INDH). Investigador de Creasur UdeC.